REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA ( O ) PROFESIONAL PERUANO

ENLACES RELACIONADOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO II

De la Responsabilidad y Funciones de la Enfermera (o)

CAPITULO III

De los Derechos de la Enfermera (o)

CAPITULO IV

De la Estructura y Niveles de la Carrera

CAPITULO V

De la Capacitación de la Enfermera (o), Perfeccionamiento y Especialización

CAPITULO VI

De la Modalidad de Trabajo

CAPITULO VII

Disposiciones Complementarias y Finales

Legislación de Enfermería Peruana

 

CAPITULO  I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.-  En el presente Reglamento toda mención al término "Ley" está referida a la Ley N° 27669 – Ley del Trabajo de la Enfermera (o)

 

Artículo 2°.-  DE LA FINALIDAD DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento regula el ejercicio profesional de la enfermera (o) colegiada (o) tal como lo establece la Ley, en el Sector Pública Nacional, incluyendo a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y el Sector Privado, en lo que le fuera aplicable.

 

Artículo 3°.-  DEL ROL DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERIA

La enfermera (o), como profesional de la Ciencia de la Salud, interviene en la prestación de los servicios de salud Integral, en forma científica, tecnológica, sistemática y humanística, en los procesos de promoción, prevención recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad.

 

Artículo 4°.-  DEL ÁMBITO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERIA

El cuidado integral de enfermería es el servicio que la enfermera (o) brinda a la persona en todas las etapas de la vida, desde la concepción hasta la muerte, incluyendo los procesos de salud-enfermedad, implementando el método científico a través del Proceso de Atención de Enfermería (PAE) que garantiza la calidad del cuidado profesional.

El cuidado integral de enfermería constituye el fundamento del ejercicio de la profesión en las diferentes áreas de la especialidad. Se basa en el juicio crítico y ponderado de la enfermera (o) así como en la toma de decisiones que competen a su labor, por lo cual asume plena responsabilidad por los efectos y consecuencias por los efectos y consecuencias que de ellas se originen.

 

Artículo 5°.-  DEL CUIDADO INTEGRAL DE ENFERMERIA

El cuidado integral de enfermería se brinda en las siguientes áreas:

a )  ÁREA ASISTENCIAS:  Mediante la interacción enfermera (o) – usuario, determinando e implementando los cuidados que aseguren el proceso de promoción, prevención, mantenimiento, recuperación y rehabilitación de la salud en todos los servicios intra-extra hospitalarios y en los que sean necesarios.
b )  ÁREA ADMINISTRATIVA:  Aquí  se desarrollan procesos dirigidos a:
  • Planificar, organizar, dirigir, supervisar y avaluar el producto de los servicios de enfermería en todos los establecimientos dedicados a la atención de la salud y otros afines.
  • Administrar los centros de formación profesional de pre y postgrado de enfermería y de formación de personal técnico y auxiliar de enfermería.
c )  ÁREA DOCENTE:  Dedicada a programar, organizar, desarrollar y supervisar actividades de educación y capacitación en salud dirigido a:
  • La formación de enfermeras (os)
  • La capacitación en postgrado
  • La educación continua en enfermería.
  • La formación y educación continua del personal técnico, auxiliar de enfermería y otros fines
  • La participación en la formación de otros profesionales.
  • La educación sanitaria a la persona, la familia y la comunidad.
d )  ÁREA DE INVESTIGACION :  El trabajo en esta Área está dirigido a:
  • Realizar y/o participar en estudios de investigación en el área de su competencia, contribuyendo al mejoramiento de la salud y la calidad de vida de la sociedad.
  • Formular y desarrollar con el equipo multidisciplinario, planes, programas y proyectos en el campo de la salud para la solución de problemas de la sociedad.

 

Artículo 6°.-  DE LAS NORMAS APLICABLES

El trabajo de la enfermera (o) se rige principalmente por el Código de Ética y Deontología del colegio de Enfermeros del Perú, así como la Ley N° 26842 .- Ley General de salud, el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nacional y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Ley N° 23536 – Ley del Trabajo y Carrera de los profesionales de la salud, sus normas supletorias y modificatorias, la Ley N° 27657 –Ley del Ministerio de salud y, en el Sector Privado por las normas que le fueran aplicables.

 

Artículo 7°.-  DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Para el ejercicio de la profesión se requiere:

  •  Titulo Universitario expedido por una Universidad bajo el ámbito de la Asamblea Nacional de Rectores o en Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades.
  • Registro en el Colegio de Enfermeros del Perú y habilitación.

En el caso de la enfermera (o) especialista se requiere además:

  • Título de Especialista expedido por una Universidad bajo el ámbito de la Asamblea Nacional de Rectores o el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades.
  • Registro como especialista en el Colegio de Enfermeros del Perú de acuerdo a su Reglamento.

 

CAPITULO  II

 

DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA ( O )

 

Artículo 8°.-  DE LA RESPONSABILIDADES DE LA ENFERMERA ( O )

Son responsabilidades de la enfermera (o) la defensa de la vida, desde su concepción hasta la muerte natural, la promoción y cuidado integral de la salud, la participación conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución de la problemática sanitaria de la persona, la familia y la comunidad, así como en el desarrollo socioeconómico del país.

 

Artículo 9°.-  DE LAS FUNCIONES DE LA ENFERMERA ( O )

Corresponde a la enfermera ( o ) el ejercicio de las siguientes funciones:

  a ) Brindar el cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de Enfermería (PAE) que incluye la valoración, el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evacuación del mismo, el cual será registrado obligatoriamente en la historia clínica del paciente y/o en la ficha familiar.

  b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal técnico y auxiliar de enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad. Se entiende por actividades de menor complejidad a aquellas que no implican toma de decisiones

  c ) Ejercer consultoría, auditoria, asesoría y consejería y emitir opinión sobre materiales propias de enfermería.

  • La consultoría de enfermería está orientada a brindar cuidados especializados acorde alas necesidades de la persona, familia y comunidad, en relación al proceso de crecimiento y desarrollo humano, los problemas específicos y desarrollo humano, los problemas específicos de salud, el mantenimiento y preservación de la salud.
  • La auditoria es un procedimiento técnico que realiza la enfermera (o) para evaluar la calidad de atención en los servicios dentro del campo de su competencia.
  • La asesoría y consejería son los actos mediante los cuales la enfermera (o) brinda opinión o consejo técnico en materia propia de su competencia.

  d ) Ejercer la dirección y la jefatura de los centros de formación y capacitación del personal de enfermería. Esto conlleva la planificación, ejecución y evaluación y evaluación del formación y capitación del personal profesional, técnico y auxiliar de enfermería.

  e ) Desarrollar actividades preventivo-promociónales en el área de su competencia en todos los niveles de atención. Estas actividades están dirigidos a planificar, gerenciar, ejecutar y evaluar los programas preventivo-promociónales a nivel intra-extra hospitalario.

  f ) Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto mayor. El cuidado integral de enfermería del adulto mayor en las casas de reposo, centros del adulto mayor, centros geriátricos y otros centros afines son de responsabilidad de la enfermera (o)

  g ) Realizar investigación en el campo de la enfermería y de salud. La investigación en el campo de la enfermería se avocará a la búsqueda, adecuación y creación de nuevos conocimientos, tecnologías y técnicas para el cuidado de la salud y desarrollo del campo profesional dirigido al logro de la excelencia.

  h ) Emitir opinión técnica especializada de manera individual o a través de comités técnicos para la provisión de recursos humanos, materiales, equipos biomédicos y servicios hospitalarios dentro de su competencia.

 

Artículo 10°.-  DE LA PARTICIPACIÓN DE LA ENFERMERA ( O )

 

La enfermera ( o ) participa : 

 

 a) En la formulación y evaluación de los planes y programas de salud de carácter local, regional y nacional, de acuerdo a la realidad y necesidades sanitarias del país, formando parte de los comités y órganos respectivos

 

 b) Integrando los comités de elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad.

 

 c) En situaciones de emergencia donde en riesgo la vida y salud de la persona, la enfermera (o) actuará de acuerdo a las necesidades identificadas y la disponibilidad de los recursos existentes, según protocolos establecidos, utilizando su buen juicio y criterio técnico en caso de ausencia del facultativo.

 

 d) En situaciones de desastre según las normas establecidas, las necesidades de la población y los recursos existentes, conformando los comités de emergencia previstos para tal fin.

 

 e) Conformando los comités de evaluación técnica, de peritaje y de recursos hospitalarios a nivel local, regional y nacional.

 

CAPITULO  III

 

DE LOS DERECHOS DE LA ENFERMERA (O )

 

Artículo 11°.-  DE LOS DERECHOS DE LA ENFERMERA ( O )

La enfermera ( o ) tiene derecho a :

  a ) Acceder a cargos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud y similares, en instituciones públicas, incluyendo Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en lo que fuera aplicable, así como en instituciones privadas.

  b) La enfermera tiene derecho a ocupar los cargos de la estructura orgánica de la carrera de enfermería, como órganos de dirección y gestión.

El ejercicio de los cargos y la asignación a los mismos responde a la complejidad y necesidad institucional de los servicios de salud, debiendo respetarse los niveles de carrera.

  c) Acceder a cargos de dirección y jefaturas mediante concurso, de acuerdo a las normas aplicables.

  d) Contar con un ambiente de trabajo debidamente acondicionado para controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas y, así mismo, contar con condiciones de bioseguridad idóneas de acuerdo al área en que labora.

  e) Corresponde al Estado velar por el mejoramiento progresivo y equitativo de los niveles remunerativos de los profesionales de enfermería, lo que implica que se mantengan actualizados tomando como base el escalafón salarial.

  f) Las guardias diurnas y nocturnas, cualquiera sea su modalidad, serán remuneradas.

  • El trabajo de guardia es la actividad realizada por necesidad del servicio, correspondiéndoles actividades múltiples y/o diferenciadas de las realizadas en jornadas ordinarias, sin exceder de 12 horas. Sólo excepcionalmente se podrá sobrepasar las 12, por falta de personal.
  • La programación de los turnos de guardia de enfermería es de responsabilidad de la autoridad de enfermería. La distribución de los turnos de guardia será equitativa entre las enfermeras (os), de acuerdo a la necesidad del servicio.

Se considera las siguientes modalidades de guardia:

  • Guardia Diurna: Hospitalaria y Comunitaria
  • Guardia Nocturna

La bonificación por guardia en sus diferentes modalidades se determina de la siguiente manera:

  • Guardia diurna ordinaria, 1.5  renumeración principal
  • Guardia nocturna ordinaria, 2.0 renumeración principal
  • Guardia diurna ordinaria en domingos y feriados, 2.5 renumeración principal
  • Guardia nocturna  ordinaria domingos y feriados, 3.0 renumeración principal
  • Guardia comunitaria ordinaria, 1.5 renumeración principal
  • En los casos de guardia diurna o nocturna programada en la modalidad de Retén, el profesional permanente a disposición de ser llamado por la autoridad de enfermería para el cumplimiento efectivo de su servicio, en cuyo caso se le abonará el 100% del porcentaje establecido en el párrafo anterior y, en caso contrario, sólo el 25% del mismo.
  • Las enfermeras (os) mayores de 50 años, así como las que sufren de enfermedad que les incapacite para hacer el servicio de guardia, podrán ser exoneradas de este servicio a su solicitud.

  g) Recibir asistencia legal del empleador en procesos judiciales abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.

  h) Al goce de la licencia prevista en el literal g) Artículo 9° de la Ley, para cuyo efecto se consideran entidades representativas de la profesión de la enfermera (o) a aquellas que regulan el ejercicio profesional de la misma, la representan, asumen la defensa de los derechos de los profesionales de enfermería a nivel local, regional, nacional e internacional y, en general, coadyuvan al ejercicio de las funciones de la enfermera (o) y a las diferentes formas de participación que la Ley y el presente reglamento establecen.

Para el otorgamiento de la licencia señalada en la Ley se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Presentar solicitud acreditando fehacientemente la designación al cargo y la comprobada necesidad de contar con la licencia de goce de haber para ejercer el mismo.
  • El cargo debe estar referido alas funciones profesionales, a la participación de la enferma (o) o a la especialización de la misma.
  • Contar con autorización expresa de su entidad empleadora
  • El plazo máximo de la licencia será de dos (2) años.

  i) Exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador en todas las instituciones de salud, a través de la Oficina de Salud Ocupacional y/o similar, orientado por el tipo de riesgo laboral. La evaluación mínima comprende:

  • Exámenes Radiológicos
  • Exámenes de Laboratorio
  • Examen Clínico, Ginecológico, Urológico
  • Examen de Salud Mental
  • Otros que se estime pertinente

  j) Percibir una bonificación mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras de acuerdo a los criterios de los establecimientos de salud del Sector Público, incluyendo Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y de ser aplicable, en las entidades privadas.

 

Artículo 12°.-  DEL EJERCICIO DE DERECHOS  COLECTIVOS 

Las enfermeras (os) pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos por los Artículos 28° y 42° de la Constitución Política del Perú y regulados por la legislación laboral del Sector Público y Privado, según sea el caso.

 

CAPITULO  IV

 

DE LA ESTRUCTURA  Y NIVELES DE LA CARRERA

 

Artículo 13°.-  DE LA  DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE ENFERMERIA

El cargo de mayor jerarquía de la Unidad Orgánica de Enfermería en el Sector Público, Sector Privado, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, será ocupado por una enfermera (o) de acuerdo a estricto cumplimiento del régimen laboral aplicable

 

Artículo 14°.-  DE LOS NIVELES DE LA CARRERA

La carrera de enfermería en el Sector Público se estructura en base a los ocho niveles superiores de los catorce señalados en el Artículo 10° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nacional, Decreto Legislativo N° 276. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles dentro de la estructura orgánica de cada entidad.

 

CAPITULO  V

 

DE LA CAPACITACIÓN DE LA ENFERMERA ( O ), PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN

 

Artículo 15°.-  DE LA CAPACITACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA ENFERMERA ( O )

La enfermera (o) deberá ser capacitada por su centro laboral con el creditaje académico necesario para la recertificación. La recertificación es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel de actualización y competencia del profesional de enfermería y, será realizado cada cinco años a cargo del Colegio de Enfermeros del Perú, con arreglo a su Reglamento establecido para tal fin.

Las horas de capacitación deberán ser por lo menos de ochenta y cinco (85) horas al año equivalente a cinco (5) créditos. La capacitación debe ser determinado por la máxima autoridad de enfermería, de acuerdo alas necesidades de la institución y, el acceso a ésta deberá ser en forma equitativa y generalizada.

La educación continua, la capacitación y el perfeccionamiento permanente son inherentes al trabajo del profesional de enfermería. Las enfermeras (os) que presten servicios en zonas de menor desarrollo serán capacitadas para responder alas necesidades de su comunidad.

Las entidades empleadoras son responsables de la capitación del profesional de enfermería, consignando anualmente y en equidad con las otras disciplinas de salud la partida presupuestal para tal fin; así mismo, promoverán la celebración de convenios con Universidades y otras instituciones nacionales o extranjeras debidamente acreditadas, a fin de desarrollar programas de capacitación para el personal profesional de enfermería.

Las horas dispuestas para la capacitación de la enfermera (o) a cargo del empleador, que pueden ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, serán aquellas que se consideren de necesidad para la institución y otras que determine la entidad.

 

Artículo 16°.-  DE LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN

La enfermera (o) puede continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de enfermería, aprobados por el Colegio de Enfermeros del Perú.

Cuando la especialización sea asumida por el propio profesional, el empleador podrá otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudio de especialización, de acuerdo al régimen laboral aplicable.

 

CAPITULO  VI

 

DE LA MODALIDAD DE TRABAJO

 

Artículo 17°.-  DE LA JORNADA LABORAL

La jornada laboral de la enfermera (o) tiene una duración máxima de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente a ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna, según el régimen laboral correspondiente.

El descaso remunerado correspondiente a los días feriados no laborables será contabilizado dentro de la jornada asistencial semanal o mensual, de acuerdo l régimen laboral aplicable.

 

Artículo 18°.-  DE LOS SOBRETIEMPOS Y DESCANSOS REMUNERADOS

El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el artículo anterior será considerado como horas extraordinarias, las mismas que deberán ser remuneradas en la forma correspondiente.

El trabajo prestado en los días que corresponden al descaso semanal y a los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio dentro del mes calendario siguiente, da derecho a la enfermera (o) que labora en el Sector Público a percibir adicionalmente el pago que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%.

 

Artículo 19°.-  ENTREGA DE SERVICIO

Es el tiempo que emplea la enfermera (o) al finalizar el turno para dar informe ala enfermera del turno siguiente sobre el servicio, la situación de los pacientes y su evolución, así como del personal, patrimonio y otra eventualidad.

La entrega de servicio forma parte de la jornada laboral y se sujeta a lo previsto en el Artículo 17° del presente Reglamento.

 

CAPITULO  VII

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

 

Primera.-  La Ley N° 27669 – Ley del Trabajo de la Enfermera (o), es aplicable además a los profesionales de enfermería comprendidos en el ámbito del Decreto Ley N° 21417.

Por Resolución del Titular de cada entidad publica, se podrán dictar medidas complementarias a los dispuesto en el presente Reglamento

 

Segundo.-  Los montos y condiciones de la bonificación a que se refiere el Artículo 11° literal j) de este Reglamento, serán fijados por Decreto Supremo

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