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Artículo 11°.- DE LOS DERECHOS DE
LA ENFERMERA ( O )
La enfermera ( o ) tiene derecho a :
a ) Acceder a cargos de dirección y
gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la
salud y similares, en instituciones públicas, incluyendo Fuerzas Armadas
y Policía Nacional del Perú en lo que fuera aplicable, así como en
instituciones privadas.
b) La enfermera tiene derecho a
ocupar los cargos de la estructura orgánica de la carrera de enfermería,
como órganos de dirección y gestión.
El ejercicio de los cargos y la asignación
a los mismos responde a la complejidad y necesidad institucional de los
servicios de salud, debiendo respetarse los niveles de carrera.
c) Acceder a cargos de dirección y
jefaturas mediante concurso, de acuerdo a las normas aplicables.
d) Contar con un ambiente de trabajo
debidamente acondicionado para controlar la exposición a contaminantes y
sustancias tóxicas y, así mismo, contar con condiciones de bioseguridad
idóneas de acuerdo al área en que labora.
e) Corresponde al Estado velar por
el mejoramiento progresivo y equitativo de los niveles remunerativos de
los profesionales de enfermería, lo que implica que se mantengan
actualizados tomando como base el escalafón salarial.
f) Las guardias diurnas y nocturnas,
cualquiera sea su modalidad, serán remuneradas.
- El trabajo de guardia es la actividad
realizada por necesidad del servicio, correspondiéndoles
actividades múltiples y/o diferenciadas de las realizadas en
jornadas ordinarias, sin exceder de 12 horas. Sólo excepcionalmente
se podrá sobrepasar las 12, por falta de personal.
- La programación de los turnos de
guardia de enfermería es de responsabilidad de la autoridad de
enfermería. La distribución de los turnos de guardia será
equitativa entre las enfermeras (os), de acuerdo a la necesidad del
servicio.
Se considera las siguientes modalidades de
guardia:
- Guardia Diurna: Hospitalaria y
Comunitaria
- Guardia Nocturna
La bonificación por guardia en sus
diferentes modalidades se determina de la siguiente manera:
- Guardia diurna ordinaria, 1.5
renumeración principal
- Guardia nocturna ordinaria, 2.0
renumeración principal
- Guardia diurna ordinaria en domingos y
feriados, 2.5 renumeración principal
- Guardia nocturna ordinaria
domingos y feriados, 3.0 renumeración principal
- Guardia comunitaria ordinaria, 1.5
renumeración principal
- En los casos de guardia diurna o
nocturna programada en la modalidad de Retén, el profesional
permanente a disposición de ser llamado por la autoridad de
enfermería para el cumplimiento efectivo de su servicio, en cuyo
caso se le abonará el 100% del porcentaje establecido en el párrafo
anterior y, en caso contrario, sólo el 25% del mismo.
- Las enfermeras (os) mayores de 50 años,
así como las que sufren de enfermedad que les incapacite para hacer
el servicio de guardia, podrán ser exoneradas de este servicio a su
solicitud.
g) Recibir
asistencia legal del empleador en procesos judiciales abiertos por actos
sucedidos en el ejercicio de sus funciones.
h) Al goce de la licencia prevista
en el literal g) Artículo 9° de la Ley, para cuyo efecto se consideran
entidades representativas de la profesión de la enfermera (o) a aquellas
que regulan el ejercicio profesional de la misma, la representan, asumen
la defensa de los derechos de los profesionales de enfermería a nivel
local, regional, nacional e internacional y, en general, coadyuvan al
ejercicio de las funciones de la enfermera (o) y a las diferentes formas
de participación que la Ley y el presente reglamento establecen.
Para el otorgamiento de la licencia
señalada en la Ley se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud acreditando
fehacientemente la designación al cargo y la comprobada necesidad
de contar con la licencia de goce de haber para ejercer el mismo.
- El cargo debe estar referido alas
funciones profesionales, a la participación de la enferma (o) o a
la especialización de la misma.
- Contar con autorización expresa de su
entidad empleadora
- El plazo máximo de la licencia será
de dos (2) años.
i) Exámenes médicos de salud
preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador en
todas las instituciones de salud, a través de la Oficina de Salud
Ocupacional y/o similar, orientado por el tipo de riesgo laboral. La
evaluación mínima comprende:
- Exámenes Radiológicos
- Exámenes de Laboratorio
- Examen Clínico, Ginecológico,
Urológico
- Examen de Salud Mental
- Otros que se estime pertinente
j) Percibir una bonificación
mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras de
acuerdo a los criterios de los establecimientos de salud del Sector Público,
incluyendo Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y de ser
aplicable, en las entidades privadas.
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