DISCUSIÓN SOBRE JURISPRUDENCIA EN ANESTESIAS SIMULTANEAS Y LA RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE QUIRÓFANO

 

Anestesia General en Cirugía Laparoscópica ( Colelap) - Servicio de Sala de Operaciones del Hosp. Nacional Hipólito Unanue

 
 
   
 

 

 

 

DISCUSION : ANESTESIAS SIMULTANEAS

 

 

Material Enviado por Bernardo Ocampo T" < bocampot37@epm.net.co > Tue, 05 Apr 2005 09:43:01 -050o - Manizales, Colombia

 
 

Le anexo el editorial escrito por el Dr. Manuel Galindo, Presidente de la CLASA, presidente del Comité colombiano de seguridad y del Comité de Seguridad de la CLASA, publicado en la revista Colombiana de anestesiología y en el cual se habla de este tema y muy particularmente de la supervisión de los residentes.

 
En Colombia, donde nos rige la Ley 6, específicamente para la anestesia, hemos consultado al Ministerio del ramo para la interpretación de la norma y aquí le anexo otros aspectos de la respuesta a ello. A continuación parte de lo escrito por el Ministerio sobre el tema.
 
Finalmente le anexo el aviso que sobre el tema se publica en la revista Colombiana desde hace más de 10 años y que surgió de un logo publicado en la Revista Argentina de Anestesiología.
 

El Gobierno Nacional ha expedido los requisitos del Sistema único de habilitación de los prestadores de servicios de salud, a través de las Resoluciones 1439 de 2002 y 486 y 1891 de 2003.

En estas normas encontramos la prohibición de administrar Anestesias Simultáneas, cuando se expresa textualmente: 

"…SERVICIOS QUIRÚRGICOS. En el área quirúrgica se exige médico anestesiólogo o residente de anestesia bajo supervisión  por anestesiólogo para cada procedimiento que requiera alguna técnica anestésica exclusiva del ámbito de la especialidad. Se exige la realización de un procedimiento a la vez  y la presencia permanente  del anestesiólogo, quien es el responsable del acto anestésico…".

 

Tampoco ésta permitido requerir a los anestesiólogos que se encuentran en los quirófanos  para atender las urgencias o las situaciones presentadas en la UCI, el servicio de urgencias o las unidades  de cuidados intensivos  no pueden disponer de los anestesiólogos de otros servicios, puesto que la misma resolución indica que cada servicio debe contar con tantos especialistas como especialidades o subespecialidades ofrezca; igualmente, el médico anestesiólogo encargado de las urgencias  quirúrgicas  no puede estar programado para intervenciones electivas en el área de servicios quirúrgicos ni de otro servicio.

 

En igual sentido, el Ministerio de Protección Social, a petición de la Sociedad Colombiana de Anestesiología  emitió el siguiente concepto en lo referente al tema que se analiza:

 

"…Así las cosas se concluye: Para que un residente pueda suministrar anestesia en una sala de cirugía de una IPS de requiere SIEMPRE de la supervisión directa  y permanente  de un docente anestesiólogo a cargo del programa.

Cuando existen en el servicio  quirúrgico de una IPS dos (2) o más salas de cirugía funcionando simultáneamente, cada una de ellas debe tener un (1) médico especialista  en anestesiología que supervise  directamente y durante todo el tiempo el procedimiento y la actividad del residente.

 

Por cada sala de cirugía que funcione simultáneamente en una IPS, ésta debe tener un (1) médico especialista en anestesiología que supervise directamente y durante todo el tiempo el procedimiento y la actividad del residente.

No puede siquiera hipotéticamente contemplarse la posibilidad de que un socio docente y varios residentes estén en diferentes salas de cirugía suministrando anestesia simultáneamente, pues se repite que tal como lo establece la Resolución 1439 de 2002, debe existir un (1) Médico Anestesiólogo o residente de anestesia  bajo supervisión  por anestesiólogo  para cada procedimiento  que requiera de alguna técnica anestésica  exclusiva del ámbito de la anestesiología, quien solo hará un procedimiento a la vez, será el responsable del acto anestésico y estará presente todo el tiempo en la sala de cirugía…".

 

De acuerdo con las anteriores conceptos la Institución de salud  que impone o permite a  los profesionales que laboran en la misma la práctica  de Anestesia Simultánea, infringe en primer término  las normas transcritas y con ocasión de tales transgresiones será objeto de investigaciones civiles, penales, administrativas por parte de entes encargados de vigilar la prestación de servicios de salud, entre ellos, la Dirección Territorial de Salud de Caldas, en el caso de nuestro Departamento.

 

En segundo lugar surge  la responsabilidad   contemplada en el artículo 2341 del Código Civil, que reza: "…El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido  daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga o el delito cometido…. Lo anterior, ya que al derivarse un daño como consecuencia de la práctica de anestesia simultánea se podrá  generar  condenas indemnizatorias que se emitirán dentro de los procesos aludidos en el párrafo anterior, pues, al considerarse la ejecución de dicha acción como una conducta contraria a la lex artis  (ley 23 de 1981- Código de Ética Médica), una violación a las Normas Mínimas de Seguridad en Anestesia y al Código de Ética de la CLASA, es lógico y consecuente que quien adelante o disponga el despliegue de tal actividad prohibida por la ley, se haga acreedor a las sanciones impuestas por la normatividad cuando se contraríen tales postulados y en mayor grado cuando se generen perjuicios para los pacientes, en razón de la práctica de actos ilícitos dentro de los Centros dedicados a prestar este tipo de servicios de salud.   

ANEXO ENVIADO

SEGURIDAD, ANESTESIA SIMULTANEAS Y DOCENCIA

 

MANUEL GALINDO ARIAS - Coordinador Comité de Seguridad CLASA-SCARE

 

 

Someter a un paciente a anestesia general o regional conlleva riesgos, como se explica permanentemente en los eventos científicos y en la literatura médica universal.

 Desde el punto de vista del enfermo, es inadmisible que no se tomen todas las medidas destinadas a prevenir un evento indeseable (muerte o lesión), cuando el mismo es perfectamente evitable, cumpliendo con cierta normatividad.

 Por otra parte, las sociedades científicas médicas como la nuestra, tienen dentro de sus objetivos, al lado del progreso cognoscitivo y técnico de la especialidad, ofrecerle al paciente la mejor atención que nuestro desarrollo científico y tecnológico permita. Ello incluye actos médicos con el mejor grado de seguridad, no someter al individuo a un riesgo que no esté justificado.

 En esta oportunidad no vamos a entrar a analizar los variados aspectos  involucrados en la práctica segura de la anestesiología. Nos circunscribiremos a la norma elemental que exige que cada paciente sometido a anestesia tenga permanentemente a su lado a un anestesiólogo idóneo.

 Consecuente con nuestra razón de ser, el Comité de Seguridad CLASA-SCARE ha elaborado unas Normas Mínimas que recogen las condiciones básicas que debe tener en cuenta el anestesiólogo en su ejercicio profesional en Colombia.

La Norma 1.2.3.1 estipula que "SIEMPRE debe haber un médico  anestesiólogo responsable del acto anestésico durante todo momento en la sala de cirugía".

 Esta sola norma debería bastar para que nos quedara claro de una vez por todas que dejar al paciente solo, en manos de personal no calificado, constituye una infracción a los lineamientos de la SCARE y de la CLASA (lex artis).

 En las Normas Mínimas se excluyó deliberadamente al Residente, porque al paciente se le debe garantizar su mayor seguridad, existan o no residentes en la institución hospitalaria. Ello incluye a un anestesiólogo debidamente certificado, y el residente es un estudiante de postgrado.

 Veamos ahora qué dice el ordenamiento jurídico colombiano sobre el particular: La ley 23 de 1981 en su Artículo 15 dice que "el médico no someterá a su paciente a riesgos injustificados".

 

 

El Decreto 3380 de 1981 del Ministerio de Salud aclara: "se entiende por riesgos injustificados aquellos a los cuales se ha sometido al paciente y que no correspondan a las condiciones clínico-patológicas del mismo".

 Dejar a un paciente solo, o en manos de un residente (que aún no es anestesiólogo) es someterlo a un riesgo injustificado.

 La Resolución 238 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud, en referencia a los servicios de cirugía de baja, mediana y alta complejidad, dice en la parte pertinente, que debe haber un "médico anestesiólogo, uno para cada procedimiento quirúrgico que requiera anestesia regional o general, quien será el responsable del acto anestésico y estará presente todo el tiempo en la sala de cirugía".

Para llenarnos aún más de razones, si es que lo anterior no fuese suficiente (¡!), veamos qué dice el Decreto 190 de 1996 del Ministerio de Salud sobre relaciones docente asistenciales.

 Articulo 17: "Las instituciones de prestación de servicios de salud podrán delegar en estudiantes de pregrado y de postgrado las actividades necesarias para su adecuado entrenamiento.

 

Parágrafo 1. Las actividades que se deleguen deberán contar SIEMPRE con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud, quienes serán los responsables de la prestación del servicio de conformidad con las normas de mejoramiento y garantía de la calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el estudiante deberá someterse a las recomendaciones que para tal efecto hagan sus docentes y supervisores.

 Parágrafo 2. La presente delegación será reglamentada por el Comité docente-asistencial y deberá estar de acuerdo con el entrenamiento de cada estudiante. Para ello se deberá establecer un programa de delegación progresiva de acuerdo con los avances teórico-prácticos de cada educando".

 Vale la pena aclarar algunos conceptos sobre lo expuesto en este Editorial:

1 . El vocablo SIEMPRE está definido en el diccionario de uso del español de María Moliner como "En todo tiempo. En general se refiere solo a todos los momentos de cierto espacio de tiempo consabido, o todas las ocasiones" (pag. 1082, Tomo 11).

2. La expresión "supervisión directa" implica la presencia del anestesiólogo todo el tiempo en la sala de cirugía (como reza textualmente la resolución 238199).

 3. Cuando se habla de delegación (en docencia), se están refiriendo a ciertas acciones o tareas, nunca a responsabilidades. Siempre el anestesiólogo será el responsable, ante su paciente y ante la ley, así el manejo del mismo se le haya delegado a un residente.

4. Lo anterior no significa que el residente no tenga responsabilidad. A él le cabe responsabilidad, como médico que es, por asumir conductas temerarias, no tener en cuenta las indicaciones del docente, actuar sin su consentimiento o

aceptar delegación de funciones para las cuales no está capacitado. Todo esto, independientemente de la responsabilidad que tiene el docente.

 5. La delegación que permite que el residente ejecute ciertas acciones sobre el paciente, será progresiva, de acuerdo con la adquisición de conocimientos y habilidades, debe obedecer a un plan, pero el docente siempre, hasta el último día de residencia, ejercerá supervisión directa sobre el residente.

 6. Los Artículos 27 y 28 del Código Civil establecen: "cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu". "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal".

 Finalmente, podemos resumir esta exposición afirmando contundentemente que el médico anestesiólogo que se atreva a suministrar anestesias simultáneas, o acepte "supervisar a dos residentes simultáneamente" (que equivale a dar anestesias simultáneas), está incurriendo en las siguientes contraversiones:

 

Está asumiendo una conducta contraria a la "lex Artis".

Está violando el Código de Ética de la CLASA.

Estaría incurriendo en una falta disciplinaria en quienes se aplique la ley 734 de 2002 o "Código Disciplinario Único".

Está actuando de manera antiética e infringiendo la ley 23 de 1981.

Está violando la Resolución 238 de 1999 del Ministerio de Salud y el Decreto 190 de 1996 sobre relaciones docente asistenciales.

Pero lo más deplorable es que con su conducta irresponsable está poniendo en riesgo la integridad física e incluso la vida de su paciente, la cuál él o sus familiares han puesto en sus manos.

 Por todo lo dicho, quien asuma la conducta que estamos condenando en este Editorial puede verse enfrentado a procesos ético-disciplinarios, civiles, penales y administrativos, con alto nivel de compromiso. En algunos casos deberá pagar millonarias demandas, perder la libertad o incluso perder su licencia para ejercer, sin mencionar todas las angustias personales y familiares que traen consigo los procesos judiciales. Adicionalmente, si bien la SCARE a través de FEPASDE le atenderá el proceso judicial, no le reconocerá el apoyo económico que necesite, si llegare a ser condenado por abandono del paciente (literal e del Artículo 11 del Reglamento del FEPASDE).

Como si lo anterior no fuese suficiente, un colega que actúe violando tan flagrantemente la legislación colombiana, la ética y los postulados de SCARE y de CLASA, está poniendo en riesgo de demandas a las instituciones en las cuales trabaje.

 

Material Publicado el 10 de Abril del 2005

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