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LEY
DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O ) PERUANO
LEY
Nº 27669 |
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Fuente:
Boletín Extraordinario por la Promulgación de la Ley del Trabajo de la
Enfermera Peruana del Consejo Regional III del Colegio de Enfermeros del
Perú. |
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CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
II
DE
LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O)
CAPITULO
III
DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO
IV
DE
LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA
CAPITULO
V
CAPACITACION
DE LA ENFERMERA(O), PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION
CAPITULO
VI
MODALIDAD
DE TRABAJO
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES
FINALES |
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EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR
CUANTO:
La
Comisión Permanente
Del
Congreso de la República
Ha
dado la Ley siguiente: |
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CAPÍTULO
I |
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DISPOSICIONES GENERALES |
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Artículo 1º.-
Ámbito de Aplicación de la Ley.
La presente Ley norma el ejercicio
profesional de la Enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del
Sector Público Nacional, así como el Sector Privado, en lo que no sea
contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada.
De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para
la enfermera(o). |
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Artículo 2º.-
Rol de la Profesión de Enfermería.
La enfermera(o), como
profesional de la Ciencia de la Salud, participa en la prestación de los
servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica y sistemática,
en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad,
considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político
en el que se desenvuelve, con el propósito del contribuir a elevar la
calidad de vida y lograr el bienestar de la población. |
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Artículo 3º.-
Ámbito de la Profesión de Enfermería.
La profesión de Enfermería se desarrolla
a través de un conjunto de acciones orientadas a la solución de los
distintos problemas de naturaleza bio-psico-social del individuo, la
familia y la comunidad, desenvolviéndose básicamente en las áreas:
Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigación |
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Artículo 4º.-
Normas Aplicables
El Trabajo de la enfermera(o) se rige
principalmente por el Código de ética y Deontología del Colegio de
Enfermeras(os) del Perú, así como por la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, decreto
Legislativo NC 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por las normas
que le fueren aplicables. |
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Artículo 5º.-
Requisitos para el Ejercicio de la Profesión
Para el ejercicio de la
profesión se requiere necesariamente el título universitario de
Licenciada en Enfermería, a nombre de la Nación. El ingreso a la Carrera
Pública se realiza mediante concurso de méritos y evaluación
permanente, con la finalidad de asegurar la calificación profesional
requerida.
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CAPÍTULO
II |
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DE LA RESPONSABILIDAD Y
FUNCIONES DE LA ENFERMERA (O) |
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Artículo 6°
.- Responsabilidad de la Enfermera(o).
La enfermera(o) es la (el)
profesional de la Ciencia de la Salud con grado y título universitario a
nombre de la Nación, colegiada(o), a quien la presente Ley reconoce en
las áreas de su competencia y responsabilidad, como son la defensa de la
vida, la promoción y cuidado integral de la salud, su participación
conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución de la
problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como en
el desarrollo socio- económico del país.
Se prohíbe la utilización
de la denominación de Enfermera(o) u otra análoga, a quien carezca del título
correspondiente. Es de aplicación lo dispuesto por el artículo 363° del
Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión de enfermera(o). |
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Artículo 7° .-
Funciones de la Enfermera(o).
Corresponde
a la Enfermera(o) el ejercicio de las siguientes funciones:
-
Brindar
cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de
Enfermería (PAE)
-
Encomendar
actividades de menor complejidad al personal no profesional de
enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad.
-
Ejercer
funciones de enfermería, tanto en el Sector Público como en el
Sector Privado, en los Centros de Salud y en los diferentes niveles de
complejidad hospitalaria.
-
Ejercer
consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión
sobre materias propias de enfermería.
-
Conducir
técnica y administrativamente en los servicios de Enfermería en los
diferentes niveles orgánicos del sistema de salud ocupando los
respectivos cargos estructurales.
-
Ejercer
la dirección y jefatura de los programas de formación y capacitación
del personal de Enfermería.
-
Desarrollar
actividades preventivo promocionales en el área de su competencia en
todos los niveles de atención.
-
Participar
con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto
mayor.
-
Realizar
investigación en el campo de Enfermería y de Salud.
-
Emitir
opinión técnica con relación a recursos de personal y materiales
dentro de su competencia
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Artículo 8°
.- Participación de la Enfermera(o)
La enfermera(o) está
facultada(o) para participar en:
-
La
formulación, diseño de políticas y evaluación de los planes y
programas de salud de carácter institucional y nacional.
-
La
elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad
y del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de atención de
la salud.
-
La
realización de peritajes judiciales y participar en audiencias de
conciliación en calidad de asesoría, dentro del ámbito de su
competencia
-
Brindar
atención de salud en situaciones de emergencia y/o urgencia
-
Desarrollar
acciones de evaluación y peritajes de control de calidad de recursos
hospitalarios.

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CAPÍTULO
III |
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DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES |
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Artículo 9° .-
Derechos.
La
enfermera(o) tiene derecho a:
-
Acceder
a cargos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que los
demás profesionales de salud y similares en instituciones públicas y
privadas.
-
Ocupar
cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de
Enfermería.
-
Contar
con un ambiente del trabajo sano y seguro para su salud física,
mental e integridad personal.
-
Contar
con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para
cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan
brindar servicios de calidad.
-
Percibir
una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón
salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad,
responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Las
guardias diurnas y nocturnas cualquiera sea su modalidad, serán
remuneradas.
-
Recibir
asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos
sucedidos en el ejercicio de sus funciones.
-
Gozar
de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos
internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades
representativas que derivan de su profesión y cargos públicos con el
período que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal
vigente.
-
Someter
a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma
obligatoria a cargo del empleador.
-
Percibir
una bonificación mensual por realizar funciones en zonas de menor
desarrollo y fronteras.
-
A
ser contratados única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo
que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción
de nulidad.
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Artículo 10° .-
Ejercicio de Derechos Colectivos.
Las enfermeras(os) pueden ejercer los
derechos colectivos reconocidos por el artículo 28° de la Constitución
Política y regulados por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. |
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Artículo 11°
.- Obligaciones.
La enfermera(o) está
obligada(o) a:
-
Cumplir
los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología del
Colegio de Enfermeras(os) del Perú.
-
Conocer
y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del
Sector.
-
Cumplir
con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto
Legislativo N° 276, si labora en el Sector Público, y con las normas
de la legislación laboral común, si labora en el Sector Privado.

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CAPÍTULO
IV |
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DE LA ESTRUCTURA Y
NIVELES DE LA CARRERA |
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Artículo 12°
.- Niveles de la Profesión.
Se estructura en el Sector
Público, la carrera profesional de la Enferemera(o) de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 en los artículos 8°, 9°,
10°, 11° y demás que resulten aplicables. Los requisitos para su
ingreso a la carrera administrativa se encuentran regulados por los artículos
12° al 15° de la misma norma.
En el Sector Privado, la
enfermera(o) se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo
celebrado directamente con la entidad empleadora. |
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Artículo 13° .-
Ubicación Orgánica.
La estructura orgánica de todo
establecimiento de salud considerará la Unidad Orgánica de Enfermería
como órgano de línea, dependiente de la máxima instancia de dirección
de aquel. |
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Artículo 14° .-
Dirección de la Unidad de Enfermería.
El cargo o puesto de dirección de mayor
jerarquía que la unidad orgánica de enfermería será ocupado por una
enfermera(o), de acuerdo a estricto concurso de méritos
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CAPÍTULO
V |
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CAPACITACIÓN DE LA
ENFERMERA(O) PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN. |
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Artículo 15°
.- Capacitación Complementaria de la Enfermera(o)
La Enfermera(o) deberá ser capacitada(o)
por su centro laboral con el creditaje académico por año, necesario para
su certificación y recertificación, según lo que señale el Reglamento
de la presente Ley. Las horas dispuestas para su capacitación a cargo del
empleador podrán ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, de
acuerdo a lo que disponga el Reglamento. |
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Artículo 16°
.- Estudios de Especialización.
La Enfermera(o) tendrá la
opción de continuar estudios de especialización en las diferentes áreas
de enfermería aprobados por el Colegio de Enfermeras(os) del Perú.
Cuando la especialización
esté solventada por el propio profesional, el empleador podrá otorgar la
licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de
especialización
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CAPÍTULO
VI |
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MODALIDAD DE TRABAJO |
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Artículo 17°
.- Jornada Laboral.
La jornada laboral de la
enfermera(o) tendrá una duración máxima de treinta y seis horas
semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo
la jornada de guardia diurna y nocturna.
El descanso remunerado
correspondiente a los días feriados no laborales será contabilizado
dentro de la jornada semanal o mensual en la forma que disponga el
Reglamento. |
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Artículo 18°
.- Sobretiempos y descansos remunerados.
El tiempo de trabajo que
exceda la jornada laboral establecido en el párrafo anterior será
considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma
correspondiente.
El trabajo prestado en los
días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no
laborales, sin descanso sustitutorio, da derecho a la Enfermera(o) a
percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a
dicha labor con una sobretasa del 100%, siempre que cumpla con los
requisitos previstos en el Reglamento. |
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Artículo 19°
.- Entrega de Servicio.
La continuidad de la atención
de enfermería exige la entrega del servicio entre los profesionales que
se revelan en cada turno.
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CAPÍTULO
VII |
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DISPOSICIONES FINALES |
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Primera .-
Considérase de abono para acreditar el tiempo de servicio para el
ascenso, el período prestado en el Servicio Rural Urbano Marginal de
Salud (SERUMS) u otro similar, previa resolución de la entidad
competente, corresponde por ello el pago de los aportes previsionales
respectivos debidamente actualizados, los que serán computables para la
obtención de la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de
Pensiones o en el Régimen regulado por el Decreto Ley N° 20530 y sus
normas modificatorias, así como en el Sistema Privado de Pensiones y/o Régimen
Pensionario al que pertenece. |
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Segunda.-
La Institución representativa de la profesión
de Enfermería es el Colegio de Enfermeros del Perú, entidad autónoma y
normativa que vela y regula el ejercicio profesional de Enfermería
cualquiera que sea el campo en el que se ejerza, en concordancia con el
Decreto Ley N° 22315. |
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Tercera .-
El personal integrante de las Fuerzas
Armadas y/o Policía Nacional del Perú que ejerza la carrera de Enfermería,
se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas de la
Institución a la que pertenecen. |
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Cuarta.- En
todo lo no previsto por la presente Ley se aplica supletoriamente la Ley
de Trabajo y Carrera de los Profesionales de Salud N° 23536 y sus normas
modificatorias y reglamentarias. |
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Quinta.- En
un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada la presente Ley. El
Ministerio de Salud procederá a expedir el respectivo reglamento. Para
dichos fines se constituirá una comisión conformada por un representante
del Ministerio de Salud, quien la presidirá, un representante del
Ministerio de Trabajo, un representante de ESSALUD y un representante del
Colegio de Enfermeros, en un plazo no mayor a diez(10) días de publicada
la presente Ley. |
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Sexta.- Deróganse
todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. |
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Comuníquese al señor
Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trentiún días del mes de
enero del dos mil dos. |
|
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de
la República |
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HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República |
|
AL SEÑOR PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA |
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POR TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince días del mes de febrero del
año dos mil dos. |
|
ALEJANDRO TOLEDO
MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República |
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FERNANDO CARBONE
CAMPOVERDE
Ministro de
Salud.
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