LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O ) PERUANO

LEY Nº 27669

Fuente: Boletín Extraordinario por la Promulgación de la Ley del Trabajo de la Enfermera Peruana del Consejo Regional III del Colegio de Enfermeros del Perú.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II

DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA(O)

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA

CAPITULO V

CAPACITACION DE LA ENFERMERA(O), PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION

CAPITULO VI

MODALIDAD DE TRABAJO

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente

Del Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación de la Ley.

La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la enfermera(o).

Artículo 2º.- Rol de la Profesión de Enfermería.

La enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud, participa en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito del contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población.

Artículo 3º.- Ámbito de la Profesión de Enfermería.

La profesión de Enfermería se desarrolla a través de un conjunto de acciones orientadas a la solución de los distintos problemas de naturaleza bio-psico-social del individuo, la familia y la comunidad, desenvolviéndose básicamente en las áreas: Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigación

Artículo 4º.- Normas Aplicables

El Trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por el Código de ética y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú, así como por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, decreto Legislativo NC 276 y su reglamento, y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables.

Artículo 5º.- Requisitos para el Ejercicio de la Profesión

Para el ejercicio de la profesión se requiere necesariamente el título universitario de Licenciada en Enfermería, a nombre de la Nación. El ingreso a la Carrera Pública se realiza mediante concurso de méritos y evaluación permanente, con la finalidad de asegurar la calificación profesional requerida.                                              

CAPÍTULO II

DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA ENFERMERA (O)

Artículo 6° .- Responsabilidad de la Enfermera(o).

La enfermera(o) es la (el) profesional de la Ciencia de la Salud con grado y título universitario a nombre de la Nación, colegiada(o), a quien la presente Ley reconoce en las áreas de su competencia y responsabilidad, como son la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, su participación conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como en el desarrollo socio- económico del país.

Se prohíbe la utilización de la denominación de Enfermera(o) u otra análoga, a quien carezca del título correspondiente. Es de aplicación lo dispuesto por el artículo 363° del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión de enfermera(o).

Artículo 7° .- Funciones de la Enfermera(o).

Corresponde a la Enfermera(o) el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Brindar cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de Enfermería (PAE)

  2. Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad.

  3. Ejercer funciones de enfermería, tanto en el Sector Público como en el Sector Privado, en los Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad hospitalaria.

  4. Ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias propias de enfermería.

  5. Conducir técnica y administrativamente en los servicios de Enfermería en los diferentes niveles orgánicos del sistema de salud ocupando los respectivos cargos estructurales.

  6. Ejercer la dirección y jefatura de los programas de formación y capacitación del personal de Enfermería.

  7. Desarrollar actividades preventivo promocionales en el área de su competencia en todos los niveles de atención.

  8. Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto mayor.

  9. Realizar investigación en el campo de Enfermería y de Salud.

  10. Emitir opinión técnica con relación a recursos de personal y materiales dentro de su competencia

Artículo 8° .- Participación de la Enfermera(o)

La enfermera(o) está facultada(o) para participar en:

  1. La formulación, diseño de políticas y evaluación de los planes y programas de salud de carácter institucional y nacional.

  2. La elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad y del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de atención de la salud.

  3. La realización de peritajes judiciales y participar en audiencias de conciliación en calidad de asesoría, dentro del ámbito de su competencia

  4. Brindar atención de salud en situaciones de emergencia y/o urgencia

  5. Desarrollar acciones de evaluación y peritajes de control de calidad de recursos hospitalarios.        

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 9° .- Derechos.

La enfermera(o) tiene derecho a:

  1. Acceder a cargos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que los demás profesionales de salud y similares en instituciones públicas y privadas.

  2. Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de Enfermería.

  3. Contar con un ambiente del trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.

  4. Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar servicios de calidad.

  5. Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Las guardias diurnas y nocturnas cualquiera sea su modalidad, serán remuneradas.

  6. Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.

  7. Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos con el período que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente.

  8. Someter a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.

  9. Percibir una bonificación mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras.

  10. A ser contratados única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción de nulidad.

Artículo 10° .- Ejercicio de Derechos Colectivos.

Las enfermeras(os) pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos por el artículo 28° de la Constitución Política y regulados por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Artículo 11° .- Obligaciones.

La enfermera(o) está obligada(o) a:

  1. Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeras(os) del Perú.

  2. Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del Sector.

  3. Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo N° 276, si labora en el Sector Público, y con las normas de la legislación laboral común, si labora en el Sector Privado.    

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA

Artículo 12° .- Niveles de la Profesión.

Se estructura en el Sector Público, la carrera profesional de la Enferemera(o) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 en los artículos 8°, 9°, 10°, 11° y demás que resulten aplicables. Los requisitos para su ingreso a la carrera administrativa se encuentran regulados por los artículos 12° al 15° de la misma norma.

En el Sector Privado, la enfermera(o) se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado directamente con la entidad empleadora.

Artículo 13° .- Ubicación Orgánica.

La estructura orgánica de todo establecimiento de salud considerará la Unidad Orgánica de Enfermería como órgano de línea, dependiente de la máxima instancia de dirección de aquel.

Artículo 14° .- Dirección de la Unidad de Enfermería.

El cargo o puesto de dirección de mayor jerarquía que la unidad orgánica de enfermería será ocupado por una enfermera(o), de acuerdo a estricto concurso de méritos                                                                        

CAPÍTULO V

CAPACITACIÓN DE LA ENFERMERA(O) PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN.

Artículo 15° .- Capacitación Complementaria de la Enfermera(o)

La Enfermera(o) deberá ser capacitada(o) por su centro laboral con el creditaje académico por año, necesario para su certificación y recertificación, según lo que señale el Reglamento de la presente Ley. Las horas dispuestas para su capacitación a cargo del empleador podrán ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento.

Artículo 16° .- Estudios de Especialización.

La Enfermera(o) tendrá la opción de continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de enfermería aprobados por el Colegio de Enfermeras(os) del Perú.

Cuando la especialización esté solventada por el propio profesional, el empleador podrá otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especialización                                              

CAPÍTULO VI

MODALIDAD DE TRABAJO

Artículo 17° .- Jornada Laboral.

La jornada laboral de la enfermera(o) tendrá una duración máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna.

El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborales será contabilizado dentro de la jornada semanal o mensual en la forma que disponga el Reglamento.

Artículo 18° .- Sobretiempos y descansos remunerados.

El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecido en el párrafo anterior será considerado como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.

El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborales, sin descanso sustitutorio, da derecho a la Enfermera(o) a percibir adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento.

Artículo 19° .- Entrega de Servicio.

La continuidad de la atención de enfermería exige la entrega del servicio entre los profesionales que se revelan en cada turno.                                                                                                                                    

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Considérase de abono para acreditar el tiempo de servicio para el ascenso, el período prestado en el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) u otro similar, previa resolución de la entidad competente, corresponde por ello el pago de los aportes previsionales respectivos debidamente actualizados, los que serán computables para la obtención de la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Régimen regulado por el Decreto Ley N° 20530 y sus normas modificatorias, así como en el Sistema Privado de Pensiones y/o Régimen Pensionario al que pertenece.
Segunda.- La Institución representativa de la profesión de Enfermería es el Colegio de Enfermeros del Perú, entidad autónoma y normativa que vela y regula el ejercicio profesional de Enfermería cualquiera que sea el campo en el que se ejerza, en concordancia con el Decreto Ley N° 22315.
Tercera .- El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú que ejerza la carrera de Enfermería, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las normas de la Institución a la que pertenecen.
Cuarta.- En todo lo no previsto por la presente Ley se aplica supletoriamente la Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de Salud N° 23536 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Quinta.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada la presente Ley. El Ministerio de Salud procederá a expedir el respectivo reglamento. Para dichos fines se constituirá una comisión conformada por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Trabajo, un representante de ESSALUD y un representante del Colegio de Enfermeros, en un plazo no mayor a diez(10) días de publicada la presente Ley.

Sexta.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trentiún días del mes de enero del dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:

 

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince días del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE

Ministro de Salud.                                                                                                                            

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